miércoles, 20 de enero de 2010

ESTABLECEN NUEVAS REGLAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL 2010

Con fecha 31 de diciembre de 2009 ha sido publicada en el diario El Peruano la Ley Nº 29492, que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, la misma que rige desde el 1 de enero de 2010.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1.- Habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios.-
-Enajenación de Valores mobiliarios:

Se elimina la habitualidad en la enajenación de valores mobiliarios, debido a que el número de operaciones no refleja necesariamente un afán empresarial.En ese sentido, a partir del 1 de enero de 2010 todas las ganancias de capital provenientes de enajenaciones de dichos valores, realizadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal califican como rentas de segunda categoría y sujetas a una tasa efectiva del cinco por ciento (5%).

2.- Habitualidad en la enajenación de inmuebles.-

-Exclusiones para determinar la habitualidad:

No se computarán la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores y que junto con los inmuebles mencionados se encuentren ubicados en una misma edificación y comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado en la Ley Nº 27157.

-Duración de la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles:

Se establece que una vez adquirida la condición de habitual en la venta de inmuebles ésta se mantendrá por los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, se dispone que la condición de habitual se extenderá por los dos ejercicios siguientes.

-Habitualidad en enajenación de casa habitación:

Se establece en la Ley lo dispuesto a nivel reglamentario, es decir, que para determinar la habitualidad en inmuebles no se compute la enajenación de la casa habitación realizada por una persona natural.

3.- Instrumentos Financieros Derivados (IFD).-

Se califica como renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados en la contratación de IFD con sujetos domiciliados. En este caso, se gravarían únicamente aquellos IFD cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera y cuando su plazo sea menor al plazo que establezca el reglamento, con un tope de 180 días. Dicha modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma reglamentaria que establezca el plazo a que se refiere el párrafo anterior y se aplicará a los contratos que se celebren con posterioridad a su entrada en vigencia.

4.- Exoneración en el caso de enajenación de valores mobiliarios.-

Se mantiene la exoneración a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios, realizada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, pero sólo por las primeras 5 UIT (18,000 nuevos soles), a efecto de competir con otros mercados cercanos como Chile, Colombia y Brasil, en donde no se gravan las operaciones pequeñas, acciones líquidas y las rentas de pequeños inversionistas y evitar asimetrías en el gravamen de las inversiones bursátiles y de los depósitos bancarios.

5.- Costo computable (CC) en la enajenación de valores mobiliarios.-

-Costo promedio ponderado:

Se plantea establecer la utilización del "costo promedio ponderado" para determinar el CC en la enajenación de acciones o participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos en fechas y a precios distintos de acuerdo a lo que fije el reglamento.

- CC de acciones adquiridas antes del Decreto Legislativo (DL) 972:

El DL 972 en su tercera disposición complementaria transitoria establecía que el MEF publicará una tabla referencial para determinar el costo computable de las acciones listadas en la Bolsa de Valores, adquiridas antes del 01.01.10.
Con la presente ley se incorpora a los demás valores mobiliarios y se dispone que se considerará como costo computable para dichos valores mobiliarios el valor de éstos al cierre del ejercicio gravable 2009 o el costo de adquisición o el valor de ingreso al Patrimonio, el que resulte mayor, salvo las excepciones que señale el Reglamento.
Para ello, se dispone que mediante decreto supremo se establecerá el referido procedimiento para determinar dicho valor, atendiendo a criterios tales como el valor de cotización, el valor patrimonial y/u otro que responda a la naturaleza y características de los referidos valores.


6.- Tratamiento tributario de los rendimientos provenientes de fondos y patrimonios.-

- Deducción de pérdidas por inversión en fondos mutuos:

Se establece la posibilidad de aplicar pérdidas para las personas naturales (segunda categoría) que inviertan en fondos mutuos de inversión en valores y AFP (aportes voluntarios sin fines previsionales), debido a que las personas naturales no toman las decisiones de inversión.


7.- Consolidación de resultados de las personas naturales.-

-Compensación de pérdidas contra rentas de segunda categoría:

Se dispone que sólo las pérdidas de capital originadas en la enajenación de valores mobiliarios se compensarán contra la renta neta anual originada por la enajenación de los bienes antes mencionados.
Dichas pérdidas se compensarán en el ejercicio y no podrán utilizarse en los ejercicios siguientes. En ese sentido, se establece que sólo contra dichas rentas se podrán deducir pérdidas.

8.- Pagos y Retenciones en el caso de enajenación de valores mobiliarios.-

-Pago del impuesto por personas naturales:
Se establece que todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago del Impuesto a la Renta por ganancia de capital de manera directa. En ese sentido, se retira a las Cámaras de Compensación y Liquidación (CAVALI) o quienes ejerzan funciones similares como agentes de retención.

-Único caso de Retención del impuesto:

Se dispone que sólo procederá la retención del impuesto cuando dichas rentas sean atribuidas por las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de inversión en Valores y de los Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (por los aportes voluntarios sin fines previsionales). Dicha retención se efectuará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponderá a la persona natural por el ejercicio gravable aplicando la tasa de seis como veinticinco por ciento ( 6,25%) sobre la renta neta.


9.- Aportes voluntarios a AFP sin fines previsionales.-

Se establece el tratamiento tributario para las rentas generadas por fondos de pensiones sin fines previsionales que estarán gravados a partir del 01.01.10. de acuerdo a lo siguiente:

  • El régimen aplicable será el que corresponde a los fondos mutuos de inversión.
  • El contribuyente será el afiliado que realiza los aportes voluntarios sin fines previsionales.
  • Las rentas, utilidades y ganancias de capital constituirán rentas de la segunda categoría.
  • Las AFP serán agentes de retención.


10.- Vigencia del Decreto Legislativo Nº 972.-

Cabe señalar que a partir del 01 de enero de 2010 entran en vigencia los siguientes artículos y disposiciones del DL 972 que fueron suspendidos mediante Ley Nº 29308:

Artículo 5.- Se refiere a la inafectación de algunos ingresos tales como las rentas y ganancias que generen los activos que respaldan las reservas técnicas de compañías de seguros, los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por el Perú, entre otros.

Artículo 6 y el inciso a) de la disposición complementaria derogatoria única.- Referido a la eliminación de la exoneración de los siguientes conceptos:

i) Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de depósitos bancarios, así como los incrementos de capital de dichos depósitos, que constituyan rentas de tercera categoría.
(ii) La ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación, así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de dichos mecanismos.
(iii) Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia.

Artículo 16.- Respecto a las tasas aplicables a personas naturales no domiciliadas.

Artículo 17.- Respecto a las tasas de las personas jurídicas no domiciliadas y

Artículo 20.- Referido a las rentas de no domiciliados por enajenación de bienes.

Las disposiciones complementarias transitorias segunda y tercera referidas a la inafectación de intereses y ganancias de capital provenientes de bonos y a la Valoración de la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones adquiridas con anterioridad a la vigencia del DL 972.

NEGOCIACIONES A INICIARSE EN EL 2010

ACUERDO TRANSPACIFICO (P4)
  • El TPP es un acuerdo suscrito por Brunei, Chile, Nueva Zelandia y Singapur, el cual entró en vigencia en el año 2006.
  • En 2008 se aceptó el ingreso a través de negociaciones de EEUU, Perú, Australia y Vietnam.
  • Durante el 2009 se desarrollaron trabajos preparatorios para el inicio de las negociaciones.
  • En el marco de la Cumbre de APEC en noviembre de 2009, EEUU confirmó su participación en la negociación.
  • La Primera Ronda de negociaciones entre los ocho países se efectuará en marzo del 2010 teniendo como sede la ciudad de Melbourne, Australia.

Asimismo, el Perú viene haciendo coordinaciones con sus contrapartes para programar eventuales negociaciones futuras con Centroamérica, India, Marruecos, Egipto, entre otros.


ACUERDOS EN NEGOCIACIÓN

TLC PERU – MEXICO
  • Los principales productos exportados por Perú al mercado mexicano: Plata y sus concentrados, Plomo y sus concentrados, maderas tropicales aserradas, Hierro y sus concentrados, productos textiles y confecciones, además de los productos agrícolas, entre otros.
  • Beneficios esperados del Acuerdo:
  • Con el TLC se pretende ampliar el ACE Nº 8 para incrementar y diversificar el comercio de bienes, servicios e inversiones a través de la consolidación de disciplinas en un TLC.
  • Atracción de Inversión. El Perú constituye para México el tercer principal destino de IED de México en Latinoamérica.
  • Estado situacional:
  • El proceso se encuentra abierto pero no hay rondas programadas para los próximos meses.
  • México tiene dificultades internas para poder otorgar mejor acceso a los productos agrícolas peruanos por lo que están en proceso de consultas internas.

Nota: Los Avances de la Negociación del Acuerdo se encuentra en la página web:


http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=889






TLC CAN – UE
Países de la CAN: Colombia y Perú.
Países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.

  • Los principales productos exportados por Perú al mercado europeo: Cobre y sus concentrados, Zinc y sus concentrados, Cátodos y secciones de cátodos de cobre, Café, harina de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados, Molibdeno y sus concentrados, Estaño sin alear, Espárragos, entre otros.
  • Los principales productos importados por Perú desde la UE: Productos laminados planos de hierro o acero, los demas medicamentos para uso humano, cargadoras y palas cargadoras, vehiculos (automóviles, para transporte, etc), bienes de capital e insumos para la industria, entre otros.
  • A fines del 2008 se decidió culminar primera la negociación del pilar comercial con el objetivo de avanzar en el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación.
  • Estado situacional:
  • Se han llevado a cabo 7 rondas de negociación: Bogotá (febrero), Lima (marzo) y Bruselas (mayo), Bogotá (Junio), Lima (Julio), Bruselas (Setiembre) y Bogotá (Noviembre).
  • Se han logrado avances significativos como el cierre de la Mesa de Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, Compras Públicas y Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y Solución de Controversias.
  • Se harán los mejores esfuerzos para lograr el cierre de la negociación en la siguiente reunión que se realizará en la ciudad de Lima entre el 18 y 22 de enero de 2010.


Nota: Los Avances de la Negociación del Acuerdo se encuentra en la página web:


http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3639



AAE PERU – JAPON

  • Estado situacional:
  • Se han llevado a cabo 4 rondas de negociación durante el 2009: Lima (mayo), Tokio (julio), Lima (agosto), y Tokio (octubre).
  • Se ha logrado avances sustanciales en los temas de Origen, Aduanas, Servicios, Entrada Temporal de Personas, Política de Competencia, entre otros.
  • La Quinta Ronda de Negociaciones se llevará a cabo del 1 al 6 de febrero del año en curso en la ciudad de Lima.

Nota: Los Avances de la Negociación del Acuerdo se encuentra en la página web:


http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/aae_japon/



TLC PERU – COREA DEL SUR

  • Estado situacional:
  • Se han llevado a cabo 4 rondas de negociación: Corea (marzo), Perú (mayo), Corea (julio) 2009, y Lima (octubre). En setiembre se llevó a cabo una mini ronda de acceso, origen y cooperación.
  • Se han logrado avances sustanciales en diferentes capítulos. Destaca la conclusión de los capítulos de: Laboral, Comercio Electrónico, Políticas de Competencia, Compras Públicas, Telecomunicaciones, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medio Ambiente, Requisitos Específicos de Origen, Asuntos Institucionales, Solución de Controversias, Servicios Financieros, Propiedad Intelectual y Procedimientos de Origen.
  • Cabe anotar que entre el 13 y 15 de enero de 2010, en la ciudad de Washington D.C., se llevará a cabo un Ronda específica de negociación para las mesas de Acceso a Mercados, Entrada Temporal y Cooperación. Uno de los temas fundamentales en esa sesión de trabajo será la Pesca.

Nota: Los Avances de la Negociación del Acuerdo se encuentra en la página web:


http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_corea/

LOS ACUERDOS POR ENTRAR EN VIGENCIA

TLC PERU-CHINA

  • Tamaño de mercado: 1300 millones hab. & US$ 1,200 ingreso percapita. Cuarta economía más grande del mundo. China es además el segundo mercado de destino más importante de las exportaciones peruanas.
  • Los principales productos exportados por Perú al mercado chino son: Cobre y sus concentrados (51.3%), harina de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados, Plomo y sus concentrados, Zinc y sus concentrados, Hierro y sus concentrados, Molibdeno y sus concentrados, aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso, entre otros.
  • Los principales productos importados por Perú desde China: celulares y teléfonos de otras redes inalámbricas, máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos portátiles, partes y accesorios de computadoras y otras unidades de procesamiento, motocicletas y velocípedos, insumos para la industria, entre otros.
  • Beneficios esperados del Acuerdo:
  • Acceso al mercado chino en forma privilegiada lo que significará contar con socio estratégico que coadyuve a atraer inversión y tecnología.
  • Incorporar medidas bilaterales de defensa comercial.
  • Promover inversiones en minería, infraestructura portuaria, industria maderera, pesca y turismo.
  • Estado situacional : Suscrito el 28 de Abril de 2009.
  • En proceso para dar consistencia entre tres versiones del texto (inglés, castellano y mandarín), las que serán conservadas por RREE, a la espera de los informes sectoriales a favor de este Acuerdo.
  • Mediante Decreto Supremo Nº 092-2009-RE del 6 de diciembre de 2009, se el Ejecutivo ratificó el Tratado.
  • Se espera que entre en vigencia el 15 de enero de 2010.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentran en las páginas web:


http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php#ac0007
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_china/cierre_negociacion.html


TLC PERU-EFTA
(Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia)

  • Los principales productos exportados por Perú al mercado de los países del EFTA: Oro en las demás formas en bruto, grasas y aceites de pescado y sus fracciones, harina de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados, Plata aleada, Zinc y sus concentrados, entre otros.
  • Los principales productos importados por Perú desde EFTA: Los demás medicamentos para uso humano, colorantes reactivos, gases butanos licuados, partes de las demás turbinas a gas, entre otros.
  • Beneficios esperados del Acuerdo:
  • Establecimiento de disciplinas para promover y atraer inversiones del bloque. Mejorar el acceso preferencial al mercado EFTA.
  • Consolidar existencia de un alto grado de complementariedad económica. El Perú importa del EFTA más del 83% en bienes intermedios y de capital.
  • Propiciar convergencia económica de estándares del bloque EFTA que presenta los índices más altos de desarrollo humano en el mundo (IDH). En el 2006, Noruega ocupa el primer lugar (0.96); Islandia el segundo (0.96) y Suiza el noveno (0.94).
  • Estado situacional
    • Se está llevando a cabo la Revisión Legal y la verificación de la consistencia de los textos acordados en castellano e inglés.
    • El Acuerdo debe firmarse en el primer trimestre de 2010.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentra en la página web:


http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_efta/index.html





TLC PERU-TAILANDIA

  • Los principales productos exportados por Perú al mercado tailandés: Zinc y sus concentrados; harina de crustáceos, moluscos y otros invertebrados; cátodos y secciones de cátodos de cobre; demás jibias, globitos, calamares y potas, congeladas, secas, saladas o en salmuera, entre otros.
  • Los principales productos importados por Perú desde Tailandia: Camionetas (Pick-up, 4X4, etc.), polietileno, lavadoras de ropa automáticas, hornos microondas, unidades de memoria entre otros.
  • Modalidad de la negociación. Protocolo de Cosecha Temprana Perú - Tailandia.
  • La VII Ronda de Negociaciones (2005) tuvo como objetivo culminar la negociación de un Protocolo de "Cosecha Temprana" para Acelerar la Liberalización de Comercio de Mercancías y la Facilitación de Comercio.
  • Este acuerdo adelanta los beneficios de liberalización arancelaria para el 75% del universo arancelario. El Protocolo contiene, entre otras, normas referidas a acceso a mercados, reglas de origen, SPS, OTC, aduanas, salvaguardia y solución de controversias. No se incluyen disciplinas sobre servicios e inversiones.
  • Estado situacional (En Negociación).
    Se espera que entre en vigencia en el 2010.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentra en la página web:


http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=868








SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES


1. Acuerdos Vigentes


Acuerdo de Promoción Comercial (APC) PERÚ – ESTADOS UNIDOS

  • Luego de 19 meses de negociaciones, el 7 de diciembre del año 2005 en la ciudad de Washington DC. ambos equipos negociadores dieron por culminado el proceso de negociación técnica.
  • El 12 de abril del 2006 en Washington DC., fue suscrito el APC entre Perú y EEUU por los ministros de Comercio de ambos países.
  • El 24 de junio del 2007 en Washington DC., se firmó el Protocolo de Enmienda al APC.
  • Los principales productos exportados por Perú al mercado americano son: cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado, oro en las demás formas en bruto, plata en bruto sin alear, las demás gasolinas, polos (t-shirt) de algodón y espárragos.
  • Los principales productos importados por Perú desde EEUU: diesel 2, los demás trigos excepto para siembra, maíz duro amarillo, los demás aceites, polipropileno, polietileno, bienes de capital, e insumos para la industria en general.
  • Beneficios generales del APC:
  • Consolidación de las preferencias del ATPDEA volviéndolas vinculantes.
  • Otorgar certidumbre normativa y estabilidad a las inversiones.
  • Aprovechamiento de la complementariedad productiva existente entre Perú y
    EEUU.
  • Reducción del costo de los insumos.
  • Estado situacional
    Vigente del acuerdo en Perú y EEUU : desde el 01 de febrero del 2009.

Nota: Los textos del Acuerdo de Promoción Comercial APC Perú - EEUU se encuentran en las páginas web:

http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=209&ncategoria2=215



TLC PERU – CANADA

  • Después de cuatro rondas se negociación, en noviembre de 2007 se concluyeron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Canadá.
  • Los principales productos exportados por Perú al mercado canadiense son: Oro, Cobre, Zinc, grasas y aceites de pescado, cátodos de cobre y plata en bruto.
  • Los principales productos importados por Perú desde Canadá: Trigo, cebada, lentejas, insumos para la industria papelera y bienes de capital.
  • Beneficios del Acuerdo:
  • Consolidación del 100% de las actuales exportaciones en forma inmediata (97% de las líneas arancelarias). Para el acceso al mercado peruano se eliminará los aranceles en un periodo de transición de hasta 17 años para el sector agrícola y de 10 años para el sector industrial.
  • Consolidación de apertura a nuevos servicios profesionales (chefs)
  • Otorgar certidumbre legal de manera permanente y estabilidad a las inversiones.
  • Estado situacional

Vigencia del Acuerdo: a partir de 01 de agosto del 2009.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentran en las páginas web:


http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Portals/0/comercio/tlc_canada/cierre_negociacion.html



TLC PERU-SINGAPUR

  • Los principales productos exportados por Perú al mercado singapurense son: Alambre de cobre, Uvas, pescado entero o trozos, moluscos e invertebrados en conservas, aletas de tiburón y demás escualos secos y polos (t-shirt) de algodón.
  • Los principales productos importados por Perú desde Singapur: partes y piezas para impresoras y copiadoras, unidades de memoria, máquinas quebrantadoras giratorias de conos, médicamentos y máquinas registradoras.
  • Beneficios del Acuerdo:
  • Fortalecer relaciones comerciales y de inversión.
  • Incrementar exportaciones: Singapur es nuestro destino más importante de exportaciones no tradicionales al Sudeste Asiático y es uno de los principales centros tecnológicos en el mundo.
  • Promover inversión en servicios financieros, transporte, telecomunicaciones.
  • Contribuir a que Perú sea HUB entre América del Sur y el Asia.
  • Estado situacional
    Vigencia del Acuerdo: a partir de 01 de agosto del 2009.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentran en las páginas web:


http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=3059




ACUERDO PERU – MERCOSUR
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)

  • Los principales productos exportados por Perú al MERCOSUR son: Cátodos y secciones de cátodos de cobre, Zinc y sus concentraciones, plata en bruto sin alear, Plomo en bruto refinado, alambre de cobre, Carburorreacciones destinado a las empresas de aviación y estaño en bruto sin alear.
  • Los principales productos importados por Perú desde el MERCOSUR: Aceites crudos de petroleo, maíz duro, aceite de soya y residuos, automóviles, trigo duro y teléfonos móviles.
  • En el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) suscrito con el MERCOSUR se ha buscado la creación de una zona de libre comercio que permita una mayor integración sudamericana para acceder a mercados más grandes.
  • Lograr aumentar niveles de exportación. Actualmente MERCOSUR solo representa el 3% del comercio global.
  • Estado situacional
    Vigencia del Acuerdo: a partir de 01 de enero de 2006.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentran en las páginas web:


http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=1676



TLC PERU-CHILE

  • Los principales productos exportados por Perú al mercado chileno son: Molibdeno y sus concentrados, sin tostar; aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso; Cobre y sus concentrados; grasas y aceites de pescado y sus fracciones exc. aceite de hígado en bruto; las demás barras laminadas o extrudidas en caliente de los demás aceros y Zinc sin alear.
  • Los principales productos importados por Perú desde Chile: diesel 2, papel prensa, las demás gasolinas, Nitrato de Amonio, Pasta Química, Malta sin tostar, papeles y cartones multicapas.
  • Beneficios esperados del Acuerdo:
  • El Tratado de Libre Comercio entre Chile y Perú amplia el ACE No. 38. Se incorporan disposiciones relativas a servicios e inversiones. Profundiza los compromisos en materia de medidas compensatorias, medidas sanitarias y fitosanitarias, solución de controversias, reglas de origen, entre otras provisiones.
  • En relación a la desgravación arancelaria de las mercancías originarias, se mantiene el cronograma de desgravación establecido en 1998 el cual estipula la eliminación total de aranceles aduaneros para el 100% del universo arancelario en un periodo de transición de hasta 18 años.
  • Estado situacional
    Vigencia del Acuerdo:
    a partir de 01 de marzo de 2009.


Nota: Los textos del Acuerdo se encuentran en las páginas web:


http://www.sni.org.pe/servicios/comext/acuerdos.php
http://www.mincetur.gob.pe/newweb/Default.aspx?tabid=1312